Sabías que puedes exentar el pago de ISR cuando vendes tu propiedad

Comprar o vender un inmueble siempre implica el pago de impuestos, que sirven para regularizar y mantener la transacción bajo un régimen legal correcto. 



La compraventa implica el pago de impuestos tanto para el comprador como para el vendedor; En caso del VENDEDOR, es posible exentar o deducir los impuestos pero deben existir ciertas condiciones que deben cumplirse y contar con ciertos documentos que se expidieron al momento de la compra o que se acumularon con el tiempo. 


Cuando una persona obtiene ingresos por la enajenación de un inmueble (VENTA) debe pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR). Este impuesto solo lo pagan las personas físicas***
¿Cómo se puede exentar el pago de ISR?
Cuando los ingresos obtenidos por la venta de casa no excedan 700,000 Udis (aproximadamente 4.5 millones de pesos), será posible exentar ISR. 

Es importante aclarar que es válido por CADA UNO DE LOS VENDEDORES que se trate (por cada persona que venda). 
Esto se acredita con los siguientes documentos: 

  1. Comprobantes fiscales de pagos efectuados de luz
  2. Comprobantes fiscales de pagos efectuados de teléfono
  3. Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias
  4. Credencial para votar que consigne como el domicilio la casa habitación que se vende
  5. Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta


OJO: Solo se puede exentar una vez cada 3 años

En casos de que no puedas exentar ISR por tiempo o monto superior a lo establecido, podrán deducirse algunos conceptos que tomará en cuenta el notario para calcular el impuesto correspondiente:




¿Qué se puede deducir en el ISR?


Deberán entregarse al notario facturas y comprobantes fiscales por los siguientes conceptos: (Algunas de estas facturas se obtiene al momento de la compra o durante el tiempo en que se habitó el inmueble)

  1. Costo comprobado de adquisición (lo que al vendedor le costó adquirir el inmueble). Se acredita para inmuebles adquiridos antes de abril de 2014 con la escritura correspondiente y a partir de entonces con un complemento de la factura del notario (CFDI) con dicha información. Es muy importante asegurarse de contar con la factura del notario desde la compra del inmueble, de lo contrario no podrá deducirse al momento de la venta.
  2. Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones. Se acreditan con las facturas correspondientes con el aviso de terminación de obra o con un avalúo (en este último caso solo al 80%). La recomendación aquí es siempre contar con las facturas en regla y dar todos los avisos para evitar algún problema en lo futuro.
  3. Gastos notariales. Estos, como se dijo antes, se acreditan con la factura correspondiente.
  4. Comisiones y mediaciones. Esto se refiere a la cantidad que se paga a los mediadores o “corredores” inmobiliarios. Antes se estableció que para deducir estos gastos deberá exigirse una factura al momento de la compra; si no se cuenta con ella, no habrá deducibilidad de este concepto.
  5. Es recomendable preguntar al notario todo lo relacionado con la exención y deducción del ISR desde la adquisición del inmueble, ya que si no se tiene dicha información y, en su caso documentos, quizá ya no se puedan conseguir posteriormente los elementos necesarios.



Siempre podrás recibir asesoría profesional de Reshit Bienes Raíces.


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